Resumen: En un contexto de nulidad de una cláusula de gastos inserta en una escritura de préstamo hipotecario, el recurso se ciñe a lo siguiente: La sentencia apelada ha concedido una pretensión no de deducida en la demanda, lo que supone la vulneración del principio de justicia rogada, con vulneración del derecho de defensa e infracción del artículo 218 LEC, teniendo en cuenta que el efecto restitutorio de las cantidades derivadas de la nulidad de la cláusula queda fijado en atención a la voluntad de la parte en relación con lo reclamado en el proceso. alega, en definitiva, incongruencia extrapetita. La Sala distingue entre aquellos casos en los que es precisa una específica reclamación por parte del actor para poder obtener la pretensión sobre la que se articula la demanda y aquellos otros en los que se reclama la nulidad de cláusulas que han generado disposiciones de naturaleza económica (gastos, suelo, apertura, intereses de demora, etc.), en el que la solución pasa por no estimar la incongruencia cuando la sentencia apelada concede el importe de sus efectos restitutorios. Indica que, en estos segundos supuestos no se puede acudir a la incongruencia, aunque la condena a la restitución sea superior a la pedida en la demanda. Concluye que, dado que la parte apelada muestra su absoluta conformidad en cuanto que se ha ejercitado sólo la acción declarativa, haciéndolo debidamente asesorada, debe dejar sin efecto la condena.
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño que, según el actor, le acarreó la mala praxis de la clínica demandada a la que se confió el tratamiento bucodental con implantes, que su situación requería. La inadmisión de una prueba pericial por parte del juez en la audiencia previa sin recurso que la parte intentado impide considerar que por este motivo se haya producido indefensión que el tribunal de apelación deba corregir. La obligación del médico en la medicina voluntaria es de medios y, por ello, no puede garantizar un resultado concreto, salvo cuando haya sido éste expresamente comprometido. Los anuncios de publicidad de la clínica no implican garantía de resultado por parte del facultativo que verifica la intervención; se ha de atender al consentimiento informado que en este caso advertía de la posibilidad de riesgos y complicaciones. Intereses moratorios: no pueden concederse si no han sido solicitados en la demanda.
Resumen: Se recurre sentencia que desestima la demanda por errónea identificación en la demanda de la finca objeto del arrendamiento, interesando el desahucio del demandado respecto del local que ocupa en una calle, cuando se trata de una vivienda y está ubicada en otra dirección. el Tribunal señala que no se incurre en incongruencia cuando se está a la esencia de lo pedido que es el objeto del procedimiento, no debiendo estar a la literalidad de las concretas pretensiones, cuando además se observa que existe error, como en este caso ocurre, pues del contrato aportado junto con la demanda se extrae que el objeto de arrendamiento es una vivienda y en el documento figura su concreta ubicación, debiendo adaptarse el suplico a lo querido y solicitado en el mismo, relacionándose con el conjunto de lo actuado y sin ajustarse a su tenor literal. En este caso el demandado está en rebeldía y de los documentos aportados se deduce la existencia de contrato de arrendamiento y el impago de la suma reclamada según se concretó en el procedimiento, tras la entrega de llaves.
Resumen: Se concretan los requisitos que requiere la acción de desahucio por precario, que son la acreditación de la titularidad dominical o posesoria del inmueble por el demandante, posesión por el demandado y ausencia de título que justifique la ocupación, no suponiendo por tanto incongruencia valorar si el título en el que se ampara el demandado dejó de tener validez, pues simplemente se analiza uno de los requisitos necesarios para el éxito de la acción. El principio de "adquisición procesal" no se produce por el mero hecho de que una de las letradas al interrogar a un testigo hiciera referencia a "inquilinos", pues éste término gramaticalmente, es sinónimo tanto de arrendatario como de ocupante, por lo que no vincula a efectos de valoración probatoria. En un precario no tiene que acreditarse que el arrendatario está al corriente en el pago de la renta y cumple sus obligaciones, pues lo que se tiene que probar es que existe contrato de arrendamiento, es decir, que es arrendatario y este hecho puede acreditarse también, probando el pago de la renta. En cuanto a los efectos del procedimiento seguido por desahucio que se refiere a este inmueble y que terminó por satisfacción extraprocesal, carece de vinculación, cuando el actor era otra persona y se ejercitaba contra ignorados ocupantes que no consta que fuera el demandado. Cuando no se prueba la existencia de contrato de arrendamiento que ampare la posesión, el desahucio por precario ejercitado por el titular, debe prosperar.
Resumen: Promulgación durante la tramitación del procedimiento de una legislación con efectos retroactivos (Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, disposición final séptima). Los litigios sobre reequilibrio contractual de concesiones administrativas son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, no de la civil. Incompetencia de la jurisdicción civil: es apreciable de oficio en cualquier fase del procedimiento. Doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo sobre las consideraciones básicas que vertebran la contratación pública. Los contratos de arrendamiento que AENA suscribe con los empresarios de restauración en los aeropuertos deben calificarse como contratos de concesión de servicios y esta calificación jurídica efectuada por la jurisdicción contencioso-administrativa como concesión [administrativa] de servicios es concluyente para determinar la jurisdicción competente. Posición clara de la jurisdicción contencioso-administrativa ratificada por la Sala de Conflictos de Competencias del Tribunal Supremo. Dado que la incompetencia de jurisdicción se declara de oficio, no procede imponer las costas de casación y la nulidad de las actuaciones determina que queden sin efecto los pronunciamientos sobre costas en primera y segunda instancias.
Resumen: La Audiencia Provincial se abstuvo de conocer sobre el fondo del asunto por falta de jurisdicción. Esta decisión se fundamentó en el argumento de que existía un supuesto acto administrativo, declarado firme y consentido, que habría extinguido la concesión funeraria, impidiendo que tanto los tribunales civiles como los contencioso-administrativos revisaran sus efectos. Así, la resolución se sustentó en la imposibilidad de que se revisara, en vía civil, el contenido de un acto que se consideró administrativo. Sin embargo, esta conclusión no es correcta, ya que se basa en una premisa equivocada: el acuerdo del consejo de administración de la demandada, por el que se declara la extinción del derecho funerario del demandante sin derecho a devolución de cantidad alguna, no constituye un acto administrativo, pues no emana de una Administración Pública ni está sometido al Derecho Administrativo. La demandada no es una Administración Pública, sino una entidad de derecho privado, concretamente una sociedad mercantil local (art. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL), que se rige íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en aquellas materias en las que le resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación (art. 85 ter LBRL), salvedad que no concurre. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por tenencia de perros. Actividades molestas e insalubres La sentencia de primera instancia estimó la demanda por incumplimiento de contrato porque este incluía un pacto en virtud del cual se prohibía a la arrendataria tener en la vivienda arrendada perros o cualesquiera otros animales, y falta de limpieza e higiene en la vivienda en general, y con los animales en particular. Recurrió en apelación la demandada y la AP estima el recurso, porque el contrato estaba sujeto a la LAU de 1964 que no incluía esta causa de resolución, y no concurre la notoriedad de la insalubridad (nocividad para la salud) y que traiga por única causa exclusiva la posesión de perros. Recurrió en casación la demandante, y la sala desestima el recurso, por existir causas de inadmisión, y partiendo de la valoración efectuada por la sentencia recurrida, que no ha sido debidamente impugnada por al recurrida, no es posible apreciar que la sentencia infrinja el art. 114.8.ª LAU 1964 , ni sea contraria a la doctrina jurisprudencial citada por la parte recurrente. La sentencia de la AP no ha considerado acreditado que concurra la notoriedad de la insalubridad ,ni que traiga por única causa exclusiva la posesión de los perros, de modo que no entiende probada la concurrencia del supuesto legal determinante de la resolución del contrato de arrendamiento del art. 114.8.ª LAU 1964.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor, intimidad familiar y propia imagen, como consecuencia de unas declaraciones publicadas en un diario digital, así como en una entrevista realizada en un programa de TV. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y fue confirmada en apelación. La sala desestima los recursos interpuestos por el demandante. No se aprecia vulneración del honor cuando las declaraciones efectuadas por el demandado, en momento alguno, contienen palabras vejatorias, insultos o expresiones que menoscaben la fama o la consideración ajena que merece el demandante. Tampoco, aprecia una instrumentalización política con fines partidistas de la persona del demandante, pues, en momento alguno, se señala que el recurrente se hubiera manifestado proclive a la declaración como persona non grata del ex ministro de defensa o que, de alguna forma, la hubiera promovido. La iniciativa partió del alcalde, que se la atribuye personalmente y, en su caso, de la corporación municipal que adoptó dicha decisión, nunca del recurrente. Añade que la información versaba sobre unos hechos que tenían relevancia pública y una evidente trascendencia social (tragedia producida por el siniestro del Yak-42); por ello, no resulta comprometida la intimidad del demandante por reflejarse el malestar familiar con la forma en que fue gestionado el transporte de las tropas; tampoco se aprecia vulneración de la propia imagen y debe prevalecer la libertad de expresión e información.
Resumen: La sentencia de instancia declaro la nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario, pero hizo especial imposición de costas. La demandada, Unicaja Banco, se había allanado a la demanda y el Juzgado consideró que no había actuado con mala fe. La Sala, tras referirse a lo dispuesto por el artículo 395 LEC, a la jurisprudencia que ya existía sobre la mala fa y la temeridad del demandado allanado, y como esa jurisprudencia ha evolucionado en los procesos en que el demandante es consumidor. Describe ese proceso de evolución hasta llegar a las sentencias del año 2024, que cita. Estima el recurso e impone las costas a la demandada porque, en el trámite extrajudicial de requerimiento previo y su contestación no se aceptaron íntegramente las pretensiones de la parte actora, existía una jurisprudencia reiterada y consolidada sobre las condiciones de validez de la cláusula de gastos, y porque la demandada no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de la cláusula, es decir, todas las consecuencias y efectos de su nulidad, englobando en consecuencia el reintegro debido.