• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
  • Nº Recurso: 1487/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclaman varias facturas por el arrendamiento de un vehículo a la sociedad demandada, siendo desestimada la demanda puesto que hubo dos averías del vehículo que provocó que deviniera inútil para el fin que le es propio. Se alega en el recurso incongruencia omisiva, si bien al tratarse de sentencia desestimatoria no puede ser admitida pues ese pronunciamiento acoge todas las pretensiones formuladas salvo que ignore un allanamiento, se base en la estimación de la reconvención, en una excepción no formulada o desconozca hechos expresamente admitidos. La excepción de contrato no cumplido adecuadamente permite a una de las partes negarse a cumplir con su obligación cuando la contraria previamente ha incumplido la suya. El recurso de apelación debe desestimarse cuando no se ataca el fundamento de la desestimación de la demanda como ocurre en este caso en el que únicamente se alega incongruencia que no puede apreciarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8628/2021
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1062/2021
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La demanda fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. Recurre en casación la parte demandante y el banco se allana al recurso. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se confirma la sentencia de primera instancia salvo en el pronunciamiento relativo a las costas, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de allanamiento frente a la pretensión de nulidad de la cláusula gastos del préstamo hipotecario se discute la imposición de costas. El tribunal discrepa de la sentencia recurrida pues la entidad bancaria no atendió al requerimiento previo y obligó al consumidor a acudir a la vía judicial para poder satisfacer su legítima pretensión, con los gastos inherentes que ello conlleva. Cuando se hace el requerimiento ya la entidad sabía cuáles eran los gastos del contrato que debía satisfacer y la nulidad de la cláusula relativa a los mismos. La demanda se presenta en una fecha en la que la jurisprudencia sobre el reparto de los gastos estaba asentada. Se apoya además en jurisprudencia reciente del TS que matiza anteriores pronunciamientos en materia de imposición de costas y cláusulas abusivas, y adapta la jurisprudencia de la Sala Primera a la del Tribunal de Justicia. Es el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 752/2023
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por dos entidades de gestión colectiva de derechos de autor y de los de artistas intérpretes y ejecutantes tenía por objeto la reclamación de la compensación correspondiente a la comunicación pública no autorizada de obras musicales en los salones de que dispone la entidad demandada para la organización de eventos en los que, según las demandantes, se emplean y reproducen fonogramas como medio habitual de amenización. Es carga de la parte actora la de acreditar los hechos determinantes de la infracción en que sustenta su reclamación y, en este caso, el mero hecho de ser la arrendadora de los locales en los que se organizan eventos no es suficiente para considerar demostrado que de esta manera se infrinjan derechos de propiedad intelectual, ni que por esta misma razón tenga la demandada legitimación pasiva para soportar la demanda. Las dudas que impiden declarar probado un hecho constitutivo de la pretensión no son necesariamente equiparables a las dudas fácticas que justifican la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7001/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por usura de micro préstamo. Incongruencia: necesaria correlación entre las pretensiones ejercitadas teniendo en cuenta el petitum y la causa de pedir y el fallo de la sentencia. Además, las sentencias de apelación se encuentran afectadas por las exigencias derivadas de la determinación de lo que es objeto del recurso, conforme a lo previsto en el art. 465.5 LEC. En el caso, la Audiencia no da respuesta al motivo de apelación sobre la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante, ni expresamente, ni implícitamente. Mala fe procesal. La conducta de la demandante merece ser calificada de contraria a la buena fe procesal, pues se ha provocado la situación -contratación del micro préstamo- para poder presentar la demanda de nulidad por usurario, con vistas a lograr no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos beneficios de aproximadamente 1.800 euros. Cuando el proceso pretende como fin principal la condena en costas, empleando un artificio que muestra una desproporción entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido, es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso, una especie de fraude procesal: se provoca la infracción jurídica, para poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado, pues el principal coste es para la Administración de Justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 198/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aborda, en primer lugar, el presupuesto del requisito previo de pago. Y considera, en aplicación de una detallada doctrina jurisprudencial, que se ha acreditado, de manera razonable, la remisión por el acreedor y la recepción por el deudor de dicha comunicación o requerimiento de pago. Remisión realizada a través de una empresa proveedora de servicios postales que certifica que la depositó en el servicio público de Correos, que aporta un albarán de entrega en Correos de un envío de cartas por cuenta de su cliente y certifica además que en dicho envío se incluía la comunicación al recurrente, así como que no le ha sido devuelta por Correos, ni comunicado incidencia alguna. Y, en el ámbito de las costas procesales, entiende, con una nueva cita extensa de doctrina jurisprudencial, que, atendida la fecha en la que se interpuso la demanda, anterior a las SSTS del Pleno de la Sala Civil nº 946/2022 de 20 de diciembre y 959 y 960/2022 de 21 de diciembre, no debe condenarse al actor al abono de las costas de la instancia, al apreciar la existencia de dudas de derecho ante la evolución jurisprudencial sobre la materia, pues, aunque existen antecedentes, la Sala considerar que la postura que determina la desestimación de la presente demanda quedó consolidada con dichas sentencias del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2280/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a resol. adm. solicitando dejar sin efecto la declaración de desamparo del menor, el cese de la guarda con fines de adopción en familia acogedora y la inmediata restitución del menor a la demandante (madre) y su familia biológica. Subsidiariamente, se pidió el acogimiento familiar por parte de los abuelos maternos del menor. La demanda fue desestimada íntegramente en apelación porque el menor quedó en desamparo tras su nacimiento (la madre no se hizo cargo de él, siendo su intención dejarlo al cuidado de la entidad pública), por no haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la situación de desamparo y porque los informes de seguimiento del menor acreditan que en este momento su interés superior lo constituye la permanencia en la situación actual. Inexistencia de incongruencia omisiva. No se ha intentado el complemento de la sentencia. La sentencia da respuesta desestimatoria a lo alegado sin causar indefensión. Improcedente cita en casación de normas ajenas a la controversia, reiterando cuestiones alegadas en infracción procesal y obviando que el derecho del menor a estar en la familia biológica no es absoluto sino que depende del interés superior del menor, constando acreditado que desde su nacimiento los actos y manifestaciones de los progenitores han sido inequívocos respecto a su intención inicial de no asumir la crianza ni la patria potestad de su hijo (abandonaron el hospital sin él y sin ni siquiera haberlo visto)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 130/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada: nulidad de cláusula suelo y petición de restitución de cantidades hasta el 9 de mayo de 2013. No puede operar el principio procesal de la cosa juzgada e impedir al consumidor la total restitución del daño sufrido por la indebida aplicación de una cláusula abusiva. En el primer proceso no se agotaron todas las posibilidades fácticas y jurídicas del caso. No concurre la teoría de las tres identidades de la cosa juzgada, pues, comparativamente, el petitum de uno y otro pleito es diferente y las acciones ejercitadas en uno y otro proceso son diferentes, de manera que lo resuelto en el primero, guarda relación, pero es diverso y diferente con respecto a lo resuelto en este segundo procedimiento. Tampoco concurre la excepción de preclusión de hechos y fundamentos jurídicos del artículo 400 LEC, precepto que, desde el momento en que constituye un cierto obstáculo de acceso a los tribunales, presenta serios problemas de constitucionalidad, debiendo realizarse una interpretación cautelosa y restrictiva del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se alega identidad sustancial entre la reclamación extrajudicial y la demanda. El requerimiento extrajudicial formulado incluía dos conceptos que no fueron reclamados en la demanda, pero aunque con el requerimiento no se aportaron facturas, no es menos cierto que tampoco se requirieron. Lo que sí hubo fue un rechazo de plano de la reclamación. Además, el estado doctrinal de la cuestión planteada se ha visto sujeto a fluctuaciones entre el momento de la reclamación extrajudicial y el de la demanda, que justifican, al menos en lo relativo al IAJD, que este concepto no se haya incluido en la demanda, y los tres conceptos judicialmente reclamados sí fueron reclamados también en vía extraprocesal. La Jurisprudencia más reciente impone las costas procesales a la entidad bancaria cuando, pese a conocer la jurisprudencia sobre nulidad de cláusulas y el principio de efectividad, no adopta una posición proactiva frente al consumidor. La Sala estima el recurso y condena a la demandada al pago de las costas procesales porque las peticiones de la demanda fueron ya formuladas en fase prejudicial, la demanda se interpuso varios años después del requerimiento previo, ya existía una jurisprudencia consolidada sobre nulidad de determinadas cláusulas, y la entidad demandada pese a ello, no adoptó una postura proactiva dejando sin efecto las cláusulas en cuestión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.