Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés, la sustitución temporal por un interés fijo y la posterior vuelta al sistema de interés variable) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas al banco demandado), de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: Demanda sobre resolución de contrato de compraventa y, subsidiariamente, de cumplimiento de contrato. Se plantea, en primer lugar, la influencia que haya podido tener en el presente procedimiento, lo resuelto en otro procedimiento anterior seguido entre las mismas partes; la sala concluye que existe cosa juzgada negativa sobre la desestimación de la acción de resolución contractual que deviene vinculante y jurídicamente inamovible; pero no con respecto a la acción de cumplimiento de contrato, en cuanto a la obligación de la demandada de delimitar sobre el terreno la finca transmitida, que constituye una manifestación elemental de la obligación de entrega, que no resulta cumplida a través de la descripción de la finca en la escritura pública de compraventa de 18 de febrero de 2005, cuyos linderos y plano incorporado resultaron inexactos e insuficientes a tales efectos, como así lo razonó la sentencia vinculante para este proceso. Se estima así el recurso por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, el motivo se estima, al considerar la sentencia recurrida que, por el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción registral, se encuentra cumplida la obligación de entrega, cuando del resultado del juicio ordinario anterior, resulta lo contrario. Asumiendo la instancia, la Sala estima la acción deducida en la demanda, ya que la sentencia firme anterior se expande al presente proceso con la fuerza vinculante de la cosa juzgada positiva y resulta que la vendedora no cumplió su obligación de entrega.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción restitutoria. El banco recurrido se ha allanado al recurso. Reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad. En consecuencia, en el caso examinado, se estima el recurso de casación con la consiguiente confirmación de la restitución acordada en la sentencia de primera instancia. Aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Determinación del momento de comienzo del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, la Sala con estimación del recurso, al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, y cuya prescripción apreció la Audiencia Provincial, manteniendo la condena en costas de primera instancia pese a la estimación parcial conforme a la doctrina del TJUE.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para declarar haber lugar al desahucio por precario. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la alegación de litisconsorcio pasivo necesario: el tribunal considera que la acción se ejercita por uno de los cotitulares del local frente a quien lo ocupa y no afecta a terceros. También rechaza el tribunal la incongruencia omisiva: no hay incongruencia omisiva cuando el silencio judicial puede, razonablemente, interpretarse como desestimación implícita. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales de delimitación del concepto de precario y en relación con la acción de desahucio por precario entre coherederos. El tribunal afirma que uno de los coherederos no puede ocupar un activo hereditario con exclusión de los demás, y que la acción de desahucio es objetivamente de interés para la comunidad hereditaria, sin que conste la oposición de alguno o algunos de los demás coherederos.
Resumen: La sentencia de instancia declara la existencia de un derecho de superficie a favor de la demandada de 66 metros cuadrados sobre la parcela propiedad de la actora, en la que aquella tiene instalada una vivienda prefabricada, y cuya duración será hasta la venta de la parcela, debiendo retirar la instalación en el plazo de 2 meses desde la comunicación de la venta. En la apelación promovida por la demandada, la Sala analiza el efecto positivo de la cosa juzgada, y concluye que no hubo donación de la porción de terreno ocupado por la vivienda, sino un contrato verbal de superficie, que es la calificación que apunta la sentencia dictada en el anterior litigio habido entre las partes. Además, para que la donación fuera válida al referirse a bienes inmuebles requiere del otorgamiento de escritura pública como elemento constitutivo, que no concurre en el caso. Respecto a la duración del derecho de superficie, la solución de la sentencia es correcta, porque no ha resultado acreditado que fuese voluntad de las partes sujetarla a la duración del préstamo hipotecario y contraído por la apelante para costear la construcción de la casa de madera; por el contrario, las partes estuvieron de acuerdo en proceder a la venta del inmueble, incluida la casa prefabricada y que no se llevó a efecto al disentir sobre le importe a percibir por la apelante por su casa. Se acoge el recurso en cuanto al plazo de 2 meses, que se difiere a la fase de ejecución conforme a lo dispuesto en el art. 705 LEC.
Resumen: En supuestos de litisconsorcio voluntario con varios codemandados, la imposición de costas debe individualizarse según el resultado de cada acción, no pudiendo un codemandado condenado ser responsable de las costas ocasionadas a otro codemandado absuelto, salvo que la ley lo prevea expresamente. La Audiencia estima parcialmente el recurso y excluye de la imposición de costas las causadas a la codemandada absuelta. La estimación de la demanda fue sustancial, pues la cantidad concedida no difiere en más del 20% de la reclamada, conforme a la jurisprudencia sobre estimación sustancial en acciones resarcitorias y se mantiene la imposición de costas a la parte condenada.
Resumen: Se solicita la nulidad de la patente por insuficiencia de la descripción respecto de un componente, pues al no ser un producto estándar se debe especificar para que el experto en la materia pueda ejecutar la invención y se debe extender a todas las reivindicaciones tanto de producto como de procedimiento, pues dependen de la primera e incluyen el mismo vicio y además que carecen de actividad inventiva al ser evidentes para un experto en la materia. El Tribunal desestima la existencia de cosa juzgada y efecto prejudicial al haber existido un procedimiento anterior sobre las mismas patentes, al no existir identidad subjetiva y aun cuando la actora también solicitó una patente que le fue denegada, se trata de patente distinta a las que son objeto del procedimiento, por lo que no existe pronunciamiento previo que impida entrar a conocer. Respecto de la insuficiencia de descripción, tras valorar las pruebas se establece que en el momento de la publicación no consta que el producto al que hace referencia estuviera disponible comercialmente para esta funcionalidad, por lo que se hacía preciso una descripción completa para que la invención pudiera ser ejecutada por un experto en la materia, en concreto debía describir como obtener ese elemento para que pudiera ejecutarse, por lo que la reivindicación primera de la patente principal es nula y las de ella dependientes tanto de producto como de procedimiento y la de adición que tiene por objeto la introducción de mejoras y precisa también este elemento para su realización.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción restitutoria. El banco recurrido se ha allanado al recurso. Reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad. En consecuencia, en el caso examinado, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación del banco, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Las costas de la primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda, se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
